BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ MAROLO MIRIAM ELIZABETH s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada en una ejecución hipotecaria en dólares pesificada. Concluyó que el procedimiento de determinación de deuda de la ley 26.167 no resulta aplicable al caso, y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado.
Actor (ejecutante): Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Demandado (ejecutado): Miriam Elizabeth Marolo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo hipotecario en dólares estadounidenses, pesificado en los términos de los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, confirmó la sentencia de Cámara que había revocado el rechazo de la ejecución. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al margen de que hubiese quedado firme la decisión de cámara de fs. 364/367, que confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798 y de la ley 24.441 (…) lo cierto es que en su presentación de fs. 374 la deudora no pretendía la aplicación de dicho artículo sino del procedimiento de determinación de la deuda establecido por la mencionada ley 26.167, motivo por el cual corresponde resolver si resulta aplicable al caso."
"Más allá de que para su aplicación la ley 26.167 no efectúa una distinción entre tipos de acreedores ni requiere que el mutuo hipotecario haya ingresado en el sistema de refinanciación hipotecaria, en su art. 1°, inc. f, establece como requisito que el importe de origen del préstamo no sea superior a los $ 100.000 de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 y en su art. 6° señala que la determinación de la deuda por el juez debe hacerse en función de la conversión a pesos y el reajuste equitativo establecido en el citado art. 11 y en el art. 8° del decreto 214/2002."
"Dado que en el caso se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, pesificada en los términos de los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002, normas que difieren de las reseñadas en el considerando anterior, el procedimiento de determinación de la deuda establecido en la ley 26.167 no resulta de aplicación a la presente causa."
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Normas que cita
- Ley 26.167arts. 1, 6, 8 · Emergencia publica
- Ley 25.561arts. 6, 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 1, 3, 4, 8
- Ley 25.798art. 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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