MARCANTONIO ANA c/ ATENCION DEL ANCIANO S.A. Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema desestimó la queja por cuanto el recurso extraordinario denegado resultaba inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pese a que los recurrentes habían cumplido el recaudo del art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Se dejó sin efecto la resolución previa de fs. 39 y se declaró perdido el depósito de fs. 37.
¿Quién es el actor?
Ana Marcantonio.
¿A quién se demanda?
Atención del Anciano S.A. y otros, entre ellos Stella Maris Cacheiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja interpuesta por los demandados. Si bien se consideró cumplido el requisito del art. 7°, inc. c, de la acordada 4/2007, el recurso extraordinario resultó inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN, lo que motivó el rechazo de la queja, la pérdida del depósito de fs. 37 y el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo peticionado resulta procedente, pues los recurrentes a fs. 24/28 cumplieron con el aludido requisito. Corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de fs. 39."
"Que, sin embargo, el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Acordada 4arts. 7°, inc. c
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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