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Corte Suprema

CHAMIZO DE TROELSEN MARIA GRACIELA s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REV. POR LA CONCURSADA AL CREDITO DEL GLUCKSMANN MARTIN ENRIQUE

La concursada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la admisibilidad de un crédito en dólares estadounidenses, invocando la aplicabilidad de las leyes 25.820 y 26.167. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar mal concedido el recurso, por considerar que la cosa juzgada de la sentencia civil firme no puede ser revisada y que el planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 802. XLIV. REX
Cosa juzgada Ley de emergencia Pesificacion Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Concurso preventivo Revision de credito Recurso extraordinario Inconstitucionalidad extemporanea Vivienda unica y familiar

Actor/Recurrente: Chamizo de Troelsen María, concursada.

Demandado/Contraparte: El acreedor incidentista (Gluksman Martín E., en la ejecución hipotecaria de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito admitido en dólares estadounidenses en el marco del concurso preventivo (art. 36, Ley 24.522).

¿Qué se resolvió?

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el incidente de revisión y confirmó la admisibilidad del crédito en moneda extranjera. La Procuración General dictaminó que la Corte debe declarar mal concedido el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo concerniente a los alcances de la cosa juzgada es, por principio, materia ajena a la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48, aunque cabría hacer excepción a esa regla cuando la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación" (cita a Fallos 308:230).

"no parece irrazonable lo resuelto por la Cámara en la decisión atacada en cuanto consideró alcanzada por el principio de la cosa juzgada la resolución dictada sobre los aspectos indicados, máxime cuando el artículo 553 del código de rito establece que no podrán ser replanteadas en un juicio ordinario posterior las interpretaciones legales formuladas en la sentencia en el marco de un proceso ejecutivo."

"el carácter de orden público de las leyes de emergencia no alcanza para modificar los efectos de la cosa juzgada que también reviste dicho carácter y goza de plena protección constitucional" (Fallos 328:4801; 330:2902).

Sobre la Ley 26.167: "resulta extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 11, inciso f), de la Ley N° 26.167 (...) toda vez que la concursada nada invocó en tal sentido, al momento de apelar la sentencia" (Fallos 314:1404; 320:2740).

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 36 · Concursos y quiebras
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.167art. 11 · Emergencia publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gluksman Martín E. c/ Troelsen Guillermo y otra s/ ejecución hipotecariaCNCom Sala B · 17/10/2003
  • Fallos 308:230CSJN
  • Fallos 328:4801CSJN
  • Fallos 330:2902CSJN
  • Fallos 330:855CSJN
  • Fallos 314:1404CSJN
  • Fallos 320:2740CSJN

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