ALPINO SECURITIES LIMITED c/ UNIDER INTERNATIONAL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO
La Procuración General opinó que el recurso extraordinario de Alpino Securities Limited y Mario Cirigliano debía ser rechazado respecto del alcance del domicilio de pago, pero admitido en cuanto a la defensa de inhabilidad de título que Cirigliano había adherido a las excepciones de los co-ejecutados. Propuso dejar sin efecto el pronunciamiento en ese punto y remitir la causa para un nuevo fallo.
Actor (ejecutante): Alpino Securities Limited.
Demandados (ejecutados): Unider Int S.A. S.C.A., Mario Francisco Cirigliano y un tercer co-ejecutado (librador/avalista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de pagarés librados a la vista, con domicilio de pago en el extranjero.
¿Qué se resolvió?
la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título respecto de dos de los tres co-ejecutados y rechazó la acción contra ellos; respecto de Cirigliano declaró procedente la pretensión por considerar que no había opuesto oportunamente la defensa.
Qué propone el dictamen: (a) declarar mal concedido el recurso extraordinario en cuanto al agravio del actor sobre el alcance del "domicilio de pago", por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común; (b) admitir el recurso del avalista, dejar sin efecto el pronunciamiento en cuanto a Cirigliano y remitir los autos para nuevo fallo, porque la cámara omitió considerar la adhesión que este había formulado a las defensas de los demás ejecutados a fs. 327 vta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia recurrida halla adecuado sustento en las consideraciones efectuadas sobre aspectos de hecho y derecho común en relación con el alcance del 'domicilio de pago', por lo que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad."
"...la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria..."
"...es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa."
Se admite la equiparación a sentencia definitiva por el agravio de imposible reparación ulterior, dado que la cuestión no podrá reeditarse en un proceso ordinario posterior.
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Normas que cita
- Decreto-ley 5965arts. 4, 21, 36, 40, 41, 101, 103
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 297:49CSJN
- Fallos 327:2660CSJN
- Fallos 324:4321CSJN
- Fallos 325:3265CSJN
- Fallos 327:3032CSJN
- Fallos 324:556CSJN
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