VILLALONGA FURLONG S.A. c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema rechazó el planteo de arbitrariedad de la sentencia que había rechazado la demanda de Villalonga Furlong S.A. contra Encotel por nulidad de la rescisión contractual, al considerar que la causal de rescisión por maniobras dolosas en la adjudicación estaba prevista en el contrato. Sin embargo, dejó sin efecto la imposición de costas a la actora y las distribuyó en el orden causado, en razón de un acuerdo transaccional administrativo que la demandada había impulsado.
¿Quién es el actor?
Villalonga Furlong S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), hoy liquidada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 1266-E/85 (rescisión del contrato de concesión) y resarcimiento de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en materia de costas, que quedaron impuestas por su orden en todas las instancias. Desestimó el vicio de arbitrariedad respecto del fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como una 'sentencia fundada en ley'."
"El contrato suscripto por las partes, y que es para ellas como la ley misma y primera fuente normativa para la decisión del conflicto, contempla las maniobras del oferente destinadas a obtener espuriamente la adjudicación de la licitación como una de las expresas causales de rescisión de la relación contractual en curso."
Sobre las costas: "si bien —como regla— el recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas (...) cabe hacer excepción a ese principio cuando se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa."
Se valoró que "a pesar de no concluirse el acuerdo transaccional, la propia demandada habría admitido la pretensión sustancial de la empresa actora", lo que justificó imponer las costas en el orden causado.
¿Cómo votaron los jueces?
por mayoría de cuatro ministros se entendió que el recurso debía declararse inadmisible en su totalidad, al no configurarse arbitrariedad y no existir materia federal que justificara la vía extraordinaria.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 19.549art. 21 · Normas
- CPCCNart. 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 308:2351CSJN
- Fallos 313:1045CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 308:2263CSJN
- Fallos 310:2012CSJN
- Fallos 307:888CSJN
- Fallos 311:97CSJN
- Fallos 311:1515CSJN
- Fallos 323:1006CSJN
- Fallos 323:1321CSJN
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