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Corte Suprema

CHERRA PATRICIA VIVIANA c/ JOUAN LUIS ALBERTO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora que cuestionaba la imposición de costas, por haber la alzada valorado de manera inadecuada la demanda y la prueba que sustentaban la atribución de responsabilidad a los demás protagonistas del accidente. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 50. XXXV. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Costas procesales Art. 68 cpccn Recurso extraordinario Arbitrariedad Transportado benevolo Pluralidad de responsables Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Patricia Viviana Cherra.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Jouan (conductor del vehículo en que la actora viajaba como transportada benévola) y otros codemandados y aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en una autopista.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos para dictar nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado. La queja fue agregada al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios sobre la culpabilidad remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al art. 14 de la ley 48 (considerando 2°): "bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada".

El agravio sobre costas sí habilita la instancia extraordinaria, porque la alzada "ha asignado un alcance inadecuado a los términos empleados en la demanda, a las declaraciones prestadas en sede penal y a los reconocimientos efectuados por la víctima al absolver posiciones" (considerando 4°).

Según el voto de la mayoría (Moline O'Connor y Fayt), la atribución de responsabilidad se fundaba en que el "Renault" 11 "comenzó a dar giros y atravesar la autopista de lado a lado unos 50 ó 60 metros delante suyo", y la víctima "estaba autorizaba a dirigir la acción contra todos los protagonistas del accidente" (considerando 6°).

El voto de Fayt sostiene que el a quo afirmó el principio de que "la víctima de un accidente de tránsito en el que ha intervenido más de un protagonista no tiene la carga de investigar la mecánica del hecho", pero luego lo descartó sin ponderar si la actora pudo creerse con derecho a demandar a los demás intervinientes, lo que importa una omisión de inteligencia armónica con el art. 68, 2° párrafo, del CPCCN (considerandos 5° a 7°).

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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