GALLARDO HECTOR TRISTAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recomposición de su haber previsional en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y la ANSeS cuestionó la movilidad ordenada en la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 26.153, conforme al precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Héctor Tristán Gallardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" citado, y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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