JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ MARIA MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y la ANSeS cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1340. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Haber previsional Reajuste previsional Recurso ordinario Anses Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

María Manuela Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; se confirmó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que los agravios de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3): "Que los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4): "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 5): "Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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