CUCEK TATIANA c/ ANSES s/OTROS
El recurso ordinario fue interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado inaplicables el límite del art. 79 y el tope del art. 55 de la ley 18.037 en el caso de una jubilada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, confirmó la sentencia apelada y remitió a sus precedentes sobre el plazo de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Tatiana Cucek.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento de haber, con cuestionamiento de la limitación del art. 79 de la ley 18.037 y del tope del art. 55 de la misma norma, en razón de la acumulación de prestaciones de la titular.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Alfonso", "Leonardini", "Coter" y "Novelli de García Salles". En cuanto a la cuestión de la limitación del art. 79, se declaró desierto el recurso por falta de refutación de los fundamentos de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que había declarado inaplicable la limitación establecida en el art. 79 de la ley 18.037 y el tope previsto por el art. 55 de la misma norma, pues en el caso concreto importaba suprimir una de las prestaciones a que tenía derecho la titular."
"El memorial presentado por la demandada no refuta los fundamentos que dieron sustento a la decisión impugnada. La recurrente se limita a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, el sistema de topes máximos y la finalidad solidaria del régimen de previsión social, a la vez que aduce que la cuestión se halla comprendida en las disposiciones del art. 79 de la referida ley 18.037, pero no se hace cargo de las circunstancias fácticas valoradas por la alzada para excluir la aplicación de dicha norma, según lo resuelto en precedentes del mismo tribunal y la doctrina de Fallos: 310:864, al que se remite de modo expreso. Tales circunstancias obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."
"Las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("Alfonso") y 325:2556 ("Coter"), y en la causa N.317.XXXIX "Novelli de García Salles", del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 79, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
- Novelli de García SallesCSJN · 15/08/2006
- Fallos 310:864CSJN
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