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Corte Suprema

CHAVEZ AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste previsional de la actora contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 294. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Aída Chávez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluida la movilidad aplicable a períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés conforme a "Spitale" y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad de la actora: "los agravios de la demandante vinculados con la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 son el fruto de una reflexión tardía, pues lo resuelto por el juez de grado quedó firme al no haber apelado dicha decisión ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado".

Sobre la tasa de interés: "los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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