VILLAGRA RAMON AMADO c/ ORIGENES A.F.J.P s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)
El actor, operario de limpieza de 50 años con incapacidad de 45,68% y 48,35% según los organismos médicos, reclamó el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241. La Cámara confirmó el rechazo y la Procuración General propone dejar sin efecto esa sentencia por no haber ponderado adecuadamente las pruebas y la situación laboral y social del peticionario.
¿Quién es el actor?
Ramón Amado Villagra.
¿A quién se demanda?
Orígenes AFJP (y, en la instancia previsional, la ANSES y las comisiones médicas intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en el artículo 48, inciso a), de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria del beneficio. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculen con cuestiones de hecho y prueba y derecho procesal y común -ajenas, como norma y por su naturaleza, a la vía de excepción-, ello no resulta óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando lo decidido prescinde de extremos conducentes y desatiende la finalidad tuitiva de la legislación en esta materia, con grave menoscabo de las garantías constitucionales."
"En efecto, la Cámara ha tomado su decisión ponderando, en definitiva, los dictámenes de la Comisión Médica Central ... y del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos ..., limitándose a valorar que el porcentaje de incapacidad no superó el exigido por el artículo 48, inciso a), de la ley n° 24.241 para otorgar el beneficio."
"Del estudio de las actuaciones, luego, se desprende que difícilmente el actor pueda reinsertarse en el mercado laboral, sin que quepa, en ese marco, perder de vista lo expresado por el Máximo Tribunal acerca de que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales."
Se señala además que la ampliación del dictamen médico indicó que el pretensor carecería de aptitud para tareas que demanden esfuerzos físicos o movimientos exagerados de cadera.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 inc. a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 324:3868CSJN
- Fallos 323:2235CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.