SANGUINETTI JORGE LUIS c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/AMPARO
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 44 en un amparo de salud, por entender que el rechazo in límine había quedado firme. La Procuración General propone revocar esa decisión por considerar que las partes consintieron el trámite, que la Alzada resolvió ultra petita y que el rigor formal lesiona la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Sanguinetti, representado por su madre y curadora.
¿A quién se demanda?
Obra Social Bancaria Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado con la salud del actor, que lleva casi cuatro años de litigio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró nulo lo actuado desde fs. 44 por considerar que el rechazo in límine de fs. 40 vta. había quedado consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada. La Procuración propone hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub lite, toda vez que -más allá de la resolución que en definitiva corresponda dictar en cuanto al fondo del asunto- en el marco de particular urgencia invocado por la madre y curadora del actor, resultaría irrazonable imponerle que acuda a la vía ordinaria, cuando por la vía del amparo ya llevan cerca de cuatro años litigando."
"La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración". [art. 170 CPCCN] "...resulta fácilmente comprobable que la nulidad nunca fue invocada, por ninguno de los interesados, durante la sustanciación del juicio."
"...la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos..." y la Corte "debe intervenir cuando las elaboraciones del a quo llevan a un pronunciamiento 'ultra petita' que lesiona la garantía de defensa en juicio".
"...sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica..." (Fallos 325:1404, cons. 7°).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Pereyra, Antonio Ramón c/ Municipalidad de Cerro Azul - MisionesCSJN · 07/03/2006
- Fallos 315:2584CSJN
- Fallos 317:1500CSJN
- Fallos 324:122CSJN
- Fallos 327:2315CSJN
- Fallos 325:1404CSJN
- Fallos 310:999CSJN
- Fallos 313:912CSJN
- Fallos 315:1204CSJN
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