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Corte Suprema

OJEDA HECTOR ORLANDO(TK 15975-I) Y OTRO c/ DGI s/

El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de la actora y confirmar la exención de la multa, por error excusable en la interpretación de la norma del IVA sobre clases particulares. Propone además revocar la condena a intereses resarcitorios del Fisco por considerar insuficiente la dificultad interpretativa como circunstancia excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 449. XLI. REX
Impuesto al valor agregado Exencion educativa Intereses resarcitorios Multa Omision de impuestos Culpabilidad Error excusable Interpretacion tributaria Recurso extraordinario Arbitrariedad.

Actor/recurrente: Héctor Orlando Ojeda (la actora, contribuyente del IVA, que presta servicios de enseñanza de idioma inglés).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de oficio del impuesto al valor agregado, con intereses resarcitorios y multa por omisión, en razón de considerar gravados los cursos de inglés que la actora entendía exentos conforme al art. 6°, inc. j), ap. 3, de la ley 23.871.

¿Qué se resolvió?

confirmó la determinación de oficio, dejó sin efecto los intereses resarcitorios y la multa, e impuso las costas por su orden.

Dictamen de la Procuración: propone admitir el recurso extraordinario de la actora y confirmar el punto 1) de la parte resolutiva de fs. 478/480 (que dejó sin efecto la multa); y admitir la queja del Fisco solo en cuanto a los intereses resarcitorios, revocando la sentencia en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los intereses resarcitorios: "[L]a exención de tales accesorios con sustento en las normas del Código Civil queda circunscripta a casos en los cuales se reúnan circunstancias excepcionales, ajenas al deudor -que deben ser restrictivamente apreciadas- que hayan impedido a éste el oportuno cumplimiento de su obligación tributaria." Agrega que "la dificultad interpretativa que pudiera ofrecer el precepto en cuanto a los alcances del término clases 'dadas a título particular', que esgrime el pronunciamiento para sustentar su decisión, resulta notoriamente insuficiente", citando Fallos: 323:1315, cons. 10°: "la conducta del contribuyente que ha dejado de pagar el impuesto [...] en razón de sostener un criterio en la interpretación de la ley tributaria sustantiva distinto del fijado por el órgano competente para decidir la cuestión no puede otorgar sustento a la pretendida exención de los accesorios".

Sobre la multa: "el pronunciamiento apelado está suficientemente fundado y no es pasible de la tacha de arbitrariedad que se alega", pues la Cámara "puede sostener [...] que el art. 6°, inc. j), ap. 3, de la ley del gravamen 'de ningún modo' abarca cursos sin la correspondiente aprobación oficial y que 'es evidente' que las clases de apoyo o refuerzo sólo son aquellas vinculadas a materias reconocidas en planes oficiales", reconociendo la dificultad interpretativa de los términos "dadas a título particular".

Costas: en razón de lo anterior, propone que la Corte adecue su distribución (art. 279 CPCCN), siendo inoficioso el examen de los agravios del Fisco sobre ese punto.

Normas que cita

  • Ley 23.871art. 6 · Impuesto al valor agregado
  • Ley 11.683arts. 42, 37, 1 · Procedimiento fiscal
  • CCart. 509 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Alba Angélica Invernizzi (TF 16.764-I) y otro c/DGICSJN · 21/11/2006
  • Fallos 304:203CSJN
  • Fallos 323:1315CSJN
  • Fallos 321:2764CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN
  • Fallos 308:283CSJN
  • Fallos 316:42CSJN
  • Fallos 321:2093CSJN
  • Fallos 307:412CSJN
  • Fallos 261:209CSJN
  • Fallos 262:144CSJN
  • Fallos 308:719CSJN
  • Fallos 271:297CSJN
  • Fallos 303:1548CSJN
  • Fallos 312:149CSJN

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