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Corte Suprema

GONZALEZ RICARDO LUIS c/ ESTABLECIMIENTO METALURGICO INDUMARCA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La empleadora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que la condenó a reparar civilmente la incapacidad de un dependiente, descontando lo percibido por la ley 24.557 y eximiendo de condena a la aseguradora. La Procuración General dictaminó que el recurso debe declararse mal concedido, por no haber sido sostenida la cuestión federal en el proceso, y que corresponde confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 124. XLI. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal no sostenida Despido y accidente de trabajo Ley 24.557 Responsabilidad civil del empleador Inconstitucionalidad del articulo 39.1 Culpa de la victima Aseguradora de riesgos del trabajo Valoracion de la prueba Sentencia arbitraria

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis González.

¿A quién se demanda?

Establecimiento Metalúrgico Indumarca S.A. y su aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral fundada en la legislación civil (artículos 1109 y 1113 del Código Civil), derivada de un accidente de trabajo con una máquina productora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a reparar el daño con descuento de lo percibido por el actor en los términos de la ley 24.557, eximiendo de condena a la aseguradora. La Procuración General opina que el recurso extraordinario debe declararse mal concedido y que corresponde confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo menester destacar, ante todo, que la cuestión federal por la que el recurso extraordinario fue concedido no ha sido sostenida en el proceso, lo cual obsta a su procedencia (doctrina de Fallos: 298:452; 316:2077; 319:1552; 321:1655; 323:2379, etc.)."

"Se infiere de lo que antecede, que la interesada debió introducir el tema al contestar los agravios de la contraria, lo que no concretó, limitándose a cuestionar la imputación de responsabilidad a su parte y a defender su tesis fundada en la culpa de la víctima, sin que, de otro lado, tampoco haya introducido a este último respecto planteo federal alguno, lo que obsta, igualmente, a la admisión del remedio en este otro punto."

"Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí y en otro orden, compete asimismo señalar que la solución de la Cámara se inscribe, en términos generales, en el contexto de lo sostenido por el Máximo Tribunal en Fallos: 327:3753 ('Aquino'), entre otros; especialmente en punto a que la respuesta sobre la inconstitucionalidad de la eximición de responsabilidad civil del empleador deja intactos los propósitos del legislador en materia de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39.1 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCarts. 1109, 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacional
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GorositoCSJN · Fallos 325:11
  • RiveroCSJN · Fallos 325:3265
  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • Fallos 298:452CSJN
  • Fallos 316:2077CSJN
  • Fallos 319:1552CSJN
  • Fallos 321:1655CSJN
  • Fallos 323:2379CSJN
  • Fallos 308:2423CSJN
  • Fallos 312:809CSJN
  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 311:341CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 302:175CSJN
  • Fallos 308:986CSJN

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