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Corte Suprema

INSTRUMENTOS MUSICALES SA c/ INVERSORA LERMOND SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio ejecutivo hipotecario promovido por Instrumentos Musicales contra Inversora Lermond. El dictamen propone revocar la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cuanto declaró abstracto el planteo sobre el artículo 1° inciso g) del Decreto 410/02 y se pronunció sobre la emergencia pesificatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 36. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 410/02 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Juicio ejecutivo Limitado marco cognoscitivo Mora anterior a la emergencia

¿Quién es el actor?

Instrumentos Musicales.

¿A quién se demanda?

Inversora Lermond.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Señala que las cuestiones son análogas a las examinadas en S.C. R N° 320, L. XLII ("Rinaldi"), cuyos términos se remiten, y que la Corte ya se pronunció sobre ellas el 15 de marzo de 2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación al caso de la legislación de emergencia (Ley 25.561, Dtos. 214/02 y 320/02, Ley 25.820 y normas dictadas en su consecuencia), guardan sustancial analogía con las examinadas por esta Procuración General en autos: S.C. R N° 320, L. XLII…"

Sobre el planteo de la actora respecto del artículo 1° inciso g) del Decreto 410/02: "quien ha invocado su procedencia, no ha probado que se hayan cumplido en autos los extremos que dicha normativa prevé, a lo que cabe agregar, que en el limitado marco cognoscitivo del juicio ejecutivo, el planteo de marras en esta etapa del proceso no puede prosperar, ello sin perjuicio de la facultad que le asiste a la parte reclamante de hacer valer su derecho en un juicio de conocimiento posterior (v. doctrina de Fallos: 308:62, 311:1199, entre otros)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Fallos 308:62CSJN
  • Fallos 311:1199CSJN

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