INTERNATIONAL TECHNOLOGI SA c/ INGRAM MICRO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/EJECUCION
Las demandadas interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que mantuvo en dólares una deuda transaccional y ordenó calcular intereses sin pesificar. La Procuración General dictaminó que corresponde acoger parcialmente el recurso y revocar lo decidido, en relación con la aplicación de la Ley 25.561 y la inaplicabilidad del acuerdo privado a la conversión a pesos, mientras rechaza la excepción del Decreto 410/02.
Actor/quejoso: el recurso fue deducido por las demandadas (Ingram Micro Argentina S.A. y otro), y la contraparte es International Technologies S.A.
¿A quién se demanda?
Ingram Micro Argentina S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda originada en un acuerdo transaccional suscripto el 19/12/01, expresada en dólares estadounidenses, con intereses pactados.
Qué resolvió la Cámara (sentencia recurrida): mantuvo el monto en dólares, no aplicó la pesificación por considerar que el acuerdo privado equivalía a cosa juzgada (art. 31, Ley 25.820, última parte), ordenó calcular intereses desde la mora hasta el pago, con tope de dos veces y media la tasa del Banco Nación para descuentos a 30 días, e impuso costas en el orden causado.
Qué dictamina la Procuración General: (a) respecto del art. 31 de la Ley 25.561 (que sustituyó el art. 11 de la Ley 25.561 en cuanto no modifica situaciones ya resueltas por acuerdos privados o sentencias), remite a los dictámenes de las causas "Souto de Adler" (S.C. S. 499, L. XXXIX) y "Rinaldi" (S.C. R. 320, L. XLII), y recuerda que la Corte se pronunció en "Rinaldi" el 15/03/2007; el recurso debe prosperar en este punto. (b) Respecto del Decreto 410/02 (art. 11, inc. g), que excluye de la conversión las obligaciones en moneda extranjera entre deudores y acreedores del exterior, opina que debe rechazarse porque no se acreditaron los requisitos, ya que la deudora original era una sociedad argentina. (c) Los agravios sobre intereses y existencia de mora remiten a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, y no se acreditó el gravamen efectivo; la mora automática fue pactada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate". Sobre el Decreto 410/02: "no fue debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma federal para la procedencia de la excepción indicada". Sobre los intereses: "no es función de los jueces suplir los déficits de fundamentación imputables exclusivamente a la conducta discrecional de las partes".
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Normas que cita
- Ley 25.561arts. 31, 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 410art. 11
- Decreto 704
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ ejecución hipotecariaPROCURACIÓN GENERAL · 24/06/2005
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:2964CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
- Fallos 325:1658CSJN
- Fallos 327:2660CSJN
- Fallos 303:167CSJN
- Carcamo Leal, Jorge Segundo c/ Russo, Nicolás y otro s/ despidoCSJN · 26/10/2004
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