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Corte Suprema

HEUGAS SILVIA ESTRELLA c/ GONZALEZ BONORINO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El tercero citado planteó la aplicación de las leyes de emergencia económica (pesificación) en el alegato, y la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo rechazó por extemporáneo, confirmando la sentencia de primera instancia. La Procuración General dictaminó que el pronunciamiento incurre en un excesivo rigor formal, que el planteo fue oportuno y que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 246. XLI. REX
Pesificacion Leyes de emergencia economica Alegato Extemporaneidad Excesivo rigor formal Arbitrariedad Orden publico Recurso extraordinario Danos y perjuicios Procuracion general.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la carátula consigna "Zalez Bonorino, Sebastián" como parte en el juicio por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO en el texto del dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal para que dicte nuevo pronunciamiento. Esta es una opinión del órgano dictaminante; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que le asiste razón al recurrente y que el pronunciamiento atacado trasunta un excesivo rigor formal al rechazar el a quo, para el supuesto de que prosperara la acción, el planteo de pesificación introducido en el alegato por el tercero."

"Cabe señalar, que la Alzada ha incurrido en un error al señalar que el Colegio de Escribanos no introdujo en oportunidad de contestar demanda, lo atinente a la aplicación de las leyes de emergencia económica, hecho éste que según sus dichos aconteció el 24 de noviembre de 2002."

"Asimismo, cabe poner de resalto que desde la fecha del responde precedentemente señalada, hasta la presentación del alegato, la causa se encontró en etapa de prueba, resultando procedente la petición de que se aplicara la legislación de emergencia efectuada en dicha instancia, primera ocasión procesal que tuvo el tercero para peticionar en tal sentido."

"[S]iendo las leyes cuya aplicación se peticiona de orden público, no resultaría indispensable, conforme refiere el quejoso, que fuera su parte quien solicitara el pertinente traslado, toda vez que el Magistrado de Primera Instancia pudo haberlo dispuesto de oficio, previo al dictado de la sentencia."

"[V.E.] tiene decidido que la petición formulada puede hacerse en el alegato, siempre que se dé oportunidad a la otra parte de formular las defensas que estime corresponder."

Se remite, por razones de brevedad, a lo dictaminado y resuelto en la causa S.C. R. N 320, L. XLII, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución Hipotecaria".

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Fernández, Juana Vieytes de c/ Buenos Aires, Pcia. de s/ cobro ordinario de alquileresCSJN · 23/09/1976
  • Fallos 321:1058CSJN
  • Fallos 300:1044CSJN
  • Fallos 311:991CSJN
  • Fallos 324:1740CSJN
  • Fallos 325:50CSJN
  • Fallos 326:1332CSJN
  • Fallos 327:943CSJN

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