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Corte Suprema

KOCH BARBARA DOROTEA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las causas de amparo promovidas por ahorristas contra el corralito bancario, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los depositantes a obtener la devolución de sus dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 316. XL. REX
Corralito bancario Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Pesificacion Cer Intereses al 4% anual.

¿Quién es el actor?

Barbara Dorotea Koch y demás ahorristas acumulados en el expediente (causas identificadas en el encabezamiento).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las restricciones para su disponibilidad (amparo contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, reconociendo el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos en que el depósito se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (CSJN, 27/12/2006), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Los considerandos son mínimos, de modo que el fundamento sustantivo del reconocimiento del derecho se encuentra en el precedente citado, que no fue transcripto en este documento. No se registran votos en disidencia: la decisión fue adoptada por unanimidad de los cuatro ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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