JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARONA ARTURO Y OTROS c/ BUNGE MAXIMO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó lo decidido por la instancia anterior en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores, remitiendo a los fundamentos de la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1012. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Emergencia economica Ley 25.561 Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Costas Calculo del monto de ejecucion

Demandante (Actor): Arturo Arona y otros.

Demandado (Ejecutado): Máximo Bunge y otra (María Teresa Eucarística Gaona).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados; se revocaron las decisiones apeladas en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), los decretos 214/2002 y 320/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación, que se imponen en el orden causado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15 de marzo de 2007, votos concurrentes), cuyos fundamentos dio por reproducidos "por razón de brevedad". Dictaminó el señor Procurador General. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas". No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007

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