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Corte Suprema

BACOSUR S.A. c/ MIGUELEZ PAULA VERONICA Y OTRO s/COBRO ORDINARIO

El Procurador General de la Nación dictaminó en el recurso extraordinario deducido en la causa Bacosur S.A. c/ Míguelez, Paula s/ cobro de sumas de dinero, remitiéndose a lo dictaminado en la causa S.C. B N° 1553, L. XLII. Sostuvo que la cuestión federal sobre la constitucionalidad de las leyes de pesificación fue oportunamente introducida por la demandada y que la denegación del recurso por falta de reserva del caso federal no se ajusta a la doctrina de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1374. XLII. RHE
Recurso extraordinario Reserva del caso federal Introduccion de la cuestion federal Leyes de pesificacion Emergencia economica Inconstitucionalidad Cobro de sumas de dinero Dictamen de procuracion general Bacosur s.a. Miguelez.

¿Quién es el actor?

Bacosur S.A.

¿A quién se demanda?

Paula Míguelez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone a la Corte estarse a lo dictaminado en la causa S.C. B N° 1553, L. XLII, y tener por evacuada la vista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No dejo de advertir que el a quo denegó el recurso extraordinario alegando, que al contestar el traslado al planteo de inconstitucionalidad de las leyes de pesificación introducido por la actora, la accionada no efectuó la reserva del caso federal (v. fs. 424)."

"Al respecto, corresponde recordar que V.E tiene dicho que, en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de la introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que dicho planteo requiera de fórmulas sacramentales (conf. doctrina de Fallos: 324:547, 1295, 1344)."

"En tales condiciones, se observa que, en la especie, la cuestión federal fue introducida por la demandada a fs. 333 vta. al expresar agravios. Sin perjuicio de ello, se añade, por otro lado, que la constitucionalidad de las normas de emergencia, fueron tratadas por los jueces del caso, extremo que, en el marco de la jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de introducción y mantenimiento en el pleito (v. Fallos: 325:2875, 3255; etc)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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