OM SYSTEMS S.R.L. c/ CABLEVISION S.A. s/ORDINARIO
El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había condenado a Cablevisión S.A. a pagar en dólares una deuda por compraventa de productos importados, por entender que la mera conexidad con una importación no permite excluir la obligación de la conversión a pesos del Decreto 214/02.
¿Quién es el actor?
OM Systems S.R.L.
¿A quién se demanda?
Cablevisión S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda emergente de una compraventa de productos importados, pactada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara condenó a la demandada a saldar la deuda en la moneda pactada (dólares), excluyéndola de la conversión a pesos dispuesta por el Decreto 214/02. El dictamen propone revocar ese pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario, sin perjuicio de la posibilidad de un reajuste equitativo del precio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La 'conexidad necesaria' entre la operación de comercio exterior -importación- y la compraventa en cuestión, invocada por los jueces de la causa como fundamento para mantener en la moneda de origen la deuda, no resulta, a mi juicio, suficiente para otorgarle ese efecto."
"...la obligación objeto de estas actuaciones, que vincula a dos particulares (OM Systems S.R.L. y Cablevisión S.A.), no constituye una financiación de una importación o exportación, otorgada por una entidad financiera, conforme exige el inciso a), del artículo 11, del Decreto N° 410/02 para excluirla de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02 -y normas concs.-, lo cual tampoco fue alegado ni probado por las partes."
"Resta añadir, que tampoco fue atacada la validez constitucional del Decreto N° 410/02."
"Ello, sin perjuicio del eventual ejercicio de la facultad otorgada a las partes de solicitar un reajuste equitativo del precio... si por aplicación de los coeficientes correspondientes (conf. art. 41, Dto. N° 214/02 y concs.), el valor resultante de la prestación fuere superior o inferior al del momento del pago..."
El recurso es formalmente admisible por encontrarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales (Ley 25.561 y concordantes) y la decisión ser contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14 inc. 3, Ley 48).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214art. 41
- Decreto 410art. 11
- Decreto 320art. 21
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 1198 · Codigo civil
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:2964CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
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