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Corte Suprema

CLIVE S.A. s/DEFRAUDACION POR DOCUMENTO

Tiao Shui Lo denunció un supuesto pagaré falso que dio lugar a un embargo sobre sus fondos en Lomas de Zamora. La Procuración General dictaminó que corresponde asignar la competencia a la justicia provincial, por tratarse de un hecho desarrollado en esa jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 458. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia provincial Pagare falso Abuso de firma en blanco Falsificacion de documento privado Estafa procesal Embargo Jurisdiccion Lomas de zamora Defraudacion

Actor/Denunciante: Tiao Shui Lo.

Demandado/Denunciado: Desconocido; una empresa no identificada que inició un juicio ejecutivo en Lomas de Zamora sobre la base de un pagaré que el denunciante afirma no haber firmado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por la presunta falsificación o uso indebido de un pagaré (abuso de firma en blanco, falsificación de documento privado o estafa procesal), que dio lugar a una orden de embargo por aproximadamente doscientos mil dólares sobre una caja de ahorros del denunciante en Citibank.

¿Qué se resolvió?

Se dictaminó que la competencia corresponde a la justicia provincial (Juzgado de Garantías N° 7 de Lomas de Zamora), sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La justicia nacional se declaró incompetente por entender que el documento reputado falso se presentó ante un tribunal de extraña jurisdicción (fs. 20).

El juzgado local aceptó inicialmente la competencia, pero la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental revocó esa resolución por considerar que no se habían practicado medidas para acreditar el hecho denunciado ni encuadrarlo en una figura penal (fs. 63).

El juzgado nacional sostuvo que, cualquiera sea la calificación de la conducta, el delito se habría desarrollado en jurisdicción provincial (fs. 66).

El Procurador General consideró verosímiles los dichos del denunciante, no desvirtuados por otras constancias de la causa, y aplicó la doctrina de Fallos: 325:908; 326:3409 y 328:1991.

Fallos que cita

  • Fallos 325:908CSJN
  • Fallos 326:3409CSJN
  • Fallos 328:1991CSJN

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