KOLDOBSKY LILIANA E c/ KOLDOBSKY CARLOS s/DILIGENCIA PRELIMINAR
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que declaró caída una opción de compra de acciones expresada en dólares. Entiende que la oferta irrevocable de venta de acciones no constituye una obligación de dar sumas de dinero alcanzada por la pesificación, y propone confirmar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Liliana E. Koldobsky.
¿A quién se demanda?
Carlos Koldobsky.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diligencia preliminar en la que se discute la vigencia de una oferta irrevocable de venta de acciones expresada en dólares estadounidenses, y si la opción de compra ejercida en pesos resulta alcanzada por la pesificación dispuesta por el decreto 214/02 y la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de primera instancia que había declarado caída la opción de compra del demandado, por considerar que la oferta no era un contrato de opción alcanzado por la emergencia y que la aceptación en pesos no se ajustaba a los términos de la oferta. El demandado interpuso recurso extraordinario. La Procuración General dictamina en el mismo sentido que la Cámara, esto es, confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la oferta de venta en cuestión, en su condición de acto jurídico unilateral recepticio, no resulta subsumible, por lo tanto, en la referida categoría legal (art. 1144 del Código Civil). Es claro que la aceptación, para ser considerada como constitutiva de un contrato, debió ser pura y simple, requisito al que evidentemente no se ajustó la manifestación de voluntad del demandado (v. fotocopia de carta documento a fs. 37), quien pretendió modificar la moneda de pago, alteración que importó una nueva propuesta no admitida por la actora (art. 1152 del Código Civil)."
"...tengo para mí que, al 6 de enero de 2002, no existía en la especie ninguna obligación de dar suma de dinero, sino solamente -reitero- una oferta de venta de acciones, expresada en dólares estadounidenses."
"A todo evento, aún aceptando el punto de vista del apelante, si la relación jurídica de autos pudiera entenderse como una obligación, la misma se encontraría excluida de la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto 214/02, toda vez que encuadraría en la excepción contenida en el artículo 1°, inciso "e" del decreto 410/02 (modificado por el decreto 992/02) que declara no incluidas en aquella conversión a los contratos de futuro y opciones."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02arts. 1, 8
- Decreto 320/02art. 2
- Decreto 410/02art. 1 inc. e
- Decreto 992/02art. 1 inc. e
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCarts. 1144, 1150, 1152 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 327:516CSJN
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