JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARCE ENRIQUE HERMINIO s/HOMICIDIO AGRAVADO AL SER COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO ETC. -CAUSA N° 5531-

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 rechazó aplicar la ley 24.390 para el cómputo de la pena de Enrique Herminio Arce y la Cámara de Casación confirmó ese criterio. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que la ley 24.390 estaba vigente al momento del hecho y su derogación no puede aplicarse retroactivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 112. XLI. RHE
Ley 24.390 Computo de prision preventiva dos por uno Ley penal mas benigna Retroactividad Legalidad material Ley 25.430 Articulo 24 codigo penal Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en causa penal).

¿A quién se demanda?

Enrique Herminio Arce, imputado y condenado por homicidio agravado por ensañamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo de la pena impuesta, con aplicación o no de la ley 24.390 (cómputo doble de la prisión preventiva, "dos por uno") frente a la modificación introducida por la ley 25.430.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Oral rechazó la aplicación de la ley 24.390 y confirmó el cómputo según la ley 25.430; la Sala I de Casación desestimó el recurso de la defensa oficial. La defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, dando lugar a la queja. El Procurador dictaminó hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo señalar que no comparto esta interpretación, pues la vigencia de una ley no depende de que en un caso concreto se encuentren presentes sus presupuestos fácticos y jurídicos de aplicación. A modo ejemplo, el artículo 62 del Código Penal es ley vigente aun cuando no hayan transcurrido los plazos previstos en esa norma, y cualquier modificación posterior de esos plazos en perjuicio del imputado sería inaplicable retroactivamente en virtud del principio de legalidad material, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

"Si de acuerdo entonces con lo que se viene diciendo, el artículo 7 de la ley 24.390 era la ley vigente en el momento del hecho, la aplicación retroactiva de la ley 25.430, que derogó esa norma, se halla vedada por el principio constitucional mencionado en atención al carácter material que, en mi opinión, ostentan las reglas de cómputo de la prisión preventiva. Más aun, tratándose de normas que afectan la libertad ambulatoria, la prohibición de retroactividad regiría incluso si se considerara que revisten carácter procedimental."

Se citan además el artículo 18 CN, el artículo 9 CADH y el artículo 15.1 PIDCP.

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 7 · Justicia
  • Ley 25.430Justicia
  • CParts. 2, 3, 4, 24, 62
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHart. 9
  • PIDCPart. 15.1
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Jofré, Teodora s/denunciaCSJN · 24/08/2004
  • MolinaCNCasPen (plenario)
  • Tichellio, José David s/recurso de casaciónCNCasPen Sala I
  • Righi, Derecho penal

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.