CANO GUSTAVO GERMAN c/ s/EJECUCION DE SENTENCIA -CAUSA N° 1358/02/1-
La defensora oficial de Gustavo Germán Cano recurrió la resolución que, sin aplicar el cómputo dos por uno de la ley 24.390, rechazó la oposición al cómputo de pena única. La Procuración General opinó que corresponde rechazar la queja, pues aunque la ley 24.390 seguía vigente al momento del hecho, el recurrente carece de agravio al estar privado de libertad en cumplimiento de una condena firme.
Actor/Recurrente: Defensora oficial que representa a Gustavo Germán Cano.
Demandado/Recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata y la Cámara Nacional de Casación Penal, que rechazaron la oposición al cómputo de pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del cómputo doble de la prisión preventiva previsto en el artículo 7 de la ley 24.390 durante el período comprendido entre el cumplimiento de dos años de encierro en la causa 1358/02 y la firmeza de la sentencia condenatoria (17/05/2003 al 19/11/2003).
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Casación rechazó el recurso y consideró que la ley 25.430, que derogó el artículo 7 de la ley 24.390, entró en vigor antes de que se cumpliera la condición de dos años de detención, por lo que no correspondía el cómputo doble.
Dictamen de la Procuración:
Discrepa con la interpretación del tribunal a quo: "la vigencia de una ley no depende de que en un caso concreto se encuentren presentes sus presupuestos fácticos y jurídicos de aplicación", por lo que el artículo 7 de la ley 24.390 era ley vigente al momento del hecho y su derogación posterior no podía aplicarse retroactivamente, en atención al carácter material de las reglas de cómputo de la prisión preventiva.
Sin embargo, sostiene que el recurrente carece de agravio: "la razón determinante de su detención corresponde atribuirla a su condición de condenado sujeto al régimen penitenciario de la ley 24.660", y no a la prisión preventiva en la causa 1358/02, que es lo que compensa la ley 24.390.
Recuerda que la compensación del artículo 7 tiene relación con la extensión de la prisión preventiva y no con la excesiva duración del proceso, la cual no fue demostrada conforme a la jurisprudencia de la Corte (Fallos 310:1476; 318:1877; 319:1840; 321:1328; 327:327).
Considera formalmente procedente el recurso extraordinario por cuestionarse la validez temporal de la ley penal (art. 2 CP, art. 18 CN, art. 9 CADH y art. 15.1 PIDCP).
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 7 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- CParts. 2, 24, 62 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- CADHart. 9
- PIDCPart. 15.1
Fallos que cita
- Jofré, Teodora s/denunciaCSJN · 24/08/2004
- Fallos 310:1476CSJN
- Fallos 318:1877CSJN
- Fallos 319:1840CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 327:327CSJN
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