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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ BERARDO MIGUEL s/EXPROPIACION

La Dirección Nacional de Vialidad reclamó contra la quita del 25% de honorarios que los apoderados de una expropiación habían renunciado y luego retractado. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por no haber valorado la prueba que acreditaba la aceptación general de la renuncia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 73. XXXV. RHE
Recurso de hecho Arbitrariedad de sentencia Renuncia de honorarios Retractacion Aceptacion tacita Expropiacion Quita de honorarios Prueba Art. 875 codigo civil Art. 14 ley 48

Actor (recurrente): Dirección Nacional de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Miguel Berardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales de los apoderados y patrocinantes en juicios de expropiación de la Traza del Acceso Oeste, y la quita del 25% que los letrados habían ofrecido.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo no sólo omitió ponderar la manifestación de los interesados referente a que ella había sido practicada a instancias de la demandada, sino que descartó sin dar razones suficientes la idoneidad que, al efecto, podría eventualmente haberse atribuido a otras constancias del expediente."

"...de los términos empleados en la redacción de ese documento ... se desprende que la renuncia fue general, esto es, formulada en un único acto destinado a producir efectos en la totalidad de los juicios que allí mismo se mencionan."

"...la demandada invocó que en otros expedientes había mediado aceptación tácita de su parte al proceder -sin controversia de los interesados-, al pago de los honorarios con deducción de aquella quita. De tal modo, no pudo el a quo prescindir de examinar esa conducta..."

"...el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente."

Se desestimaron los agravios sobre honorarios del perito por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al art. 14 de la ley 48.

En disidencia, Belluscio, Petracchi y Boggiano consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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