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Corte Suprema

PEÑA DE LOPEZ AMANDA BEATRIZ c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD Y BONIFICACION ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Fisco y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la reforma de la ley 23.697 al art. 245 de la LCT a una extinción producida antes de su vigencia. La Corte sostuvo que el fallo carecía de fundamentación razonada, porque los hechos generadores del derecho indemnizatorio ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 533. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Derivacion razonada del derecho Aplicacion temporal de la ley Ley 23.697 Art. 245 lct Indemnizacion art. 212 lct Derecho adquirido Retroactividad Incapacidad absoluta.

¿Quién es el actor?

Amanda Beatriz Peña de López.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en el 4° párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculada según el art. 245 modificado por la ley 23.697.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, dejó sin efecto lo dispuesto a fs. 37 y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aunque los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las que -en principio- resultan ajenas a la vía excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 271: 270; 298:723; 304:1739)."

"...en esta causa no se ha puesto en tela de juicio que los hechos que dieron origen a los derechos indemnizatorios de la actora acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.697."

"...tanto la relación jurídica habida entre las partes (contrato de trabajo) como el efecto por el cual se reclama (cese en estado de incapacidad absoluta) y el derecho de la actora a reclamar la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, se produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.697."

"...el pronunciamiento en recurso no constituye una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ello, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Contexto del fallo: la Cámara había sostenido que la reforma era aplicable porque la indemnización constituía una "consecuencia pendiente de la relación jurídica", invocando el art. 3° del Código Civil y el art. 2° de la LCT; la Corte consideró que esa aplicación no era una derivación razonada del derecho vigente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 271:270CSJN
  • Fallos 298:723CSJN
  • Fallos 304:1739CSJN

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