ROMERO HILDA JACINTA c/ ROMERO O MOLINA TERESA HERMENEGILDA Y OTRO s/FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y PETICION DE HERENCIA - ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda de reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia. El tribunal consideró que la decisión carecía de un examen crítico de la prueba testimonial y documental, lo que afectaba la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Hilda Jacinta Romero.
¿A quién se demanda?
Teresa Hermenegilda Romero o Molina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de la garantía de defensa en juicio."
"Que ello es lo que ocurre cuando al limitarse a realizar un análisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin integrarlos en el conjunto, la interpretación del a quo no se ajusta a las reglas de la sana crítica (art. 372 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos), aparte de que se traduce en un claro exceso ritual e incide en menoscabo de la verdad objetiva en que se sustenta la pretensión (Fallos: 303:2080 y 314:180)."
"Que, en efecto, mediante consideraciones genéricas y carentes de rigor el a quo ha renunciado a efectuar una apreciación crítica de las numerosas declaraciones testificales producidas en el expediente principal ... a pesar de que por las condiciones personales de los deponentes y por el lugar y la época en que ocurrieron los hechos, tales declaraciones podrían tener clara incidencia en el resultado del juicio y cobrar particular relevancia a los fines de acreditar la posesión de estado (Fallos: 297:100)."
"Que, de igual modo, el superior tribunal no examinó los demás elementos de convicción incorporados al proceso, no obstante que no podía desatender la fuerza probatoria de los documentos..."
"Que, en tales condiciones, se advierte que la sentencia en recurso no comporta una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.264
- CPCCER (Entre Ríos)art. 372
- CCart. 325
Fallos que cita
- Fallos 303:2080CSJN
- Fallos 314:180CSJN
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 306:2174CSJN
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