JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRIGORIFICO RIOSMA SA (TF 13688-A) c/ DGA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina fijada en Autolatina Argentina S.A. (Fallos: 326:1090).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 114. XL. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Doctrina autolatina Fallos 326:1090 Materia aduanera Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Costas Frigorifico riosma

¿Quién es el actor?

Frigorífico Riosma S.A. (TF 13.688-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Dirección General de Aduanas, tramitada ante el Tribunal Fiscal de la Nación (expediente TF 13.688-A).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Autolatina Argentina S.A. (Fallos: 326:1090). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y no contiene desarrollo propio. Textualmente: "Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Autolatina Argentina S.A. TF 7879-A' (Fallos: 326:1090), sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La remisión a Autolatina es el único fundamento; el análisis sustantivo debe buscarse en ese precedente.

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A)CSJN · Fallos 326:1090

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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