CAKIMUN S.A. c/ PROCTER Y GAMBLE S.A. s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por la fallida Cakimún S.A. contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado mal concedido su recurso de apelación y le había negado legitimación procesal. Propuso que se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la decisión apelada y se dicte una nueva con ajuste a derecho.
¿Quién es el actor?
Cakimún S.A. (fallida), parte actora en el proceso ordinario.
¿A quién se demanda?
Procter y Gamble S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ordinario por daños y perjuicios; en la causa se incorporó además una reconvención de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedido el recurso de apelación de la fallida y ordenó devolver las actuaciones posteriores a la quiebra, sosteniendo que la fallida carecía de legitimación procesal al haber sido desapoderada de sus bienes, en virtud del artículo 110 de la ley 24.522. La fallida interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Dictamen de la Procuración General (opinión de la Procuradora Fiscal, que no es sentencia de la Corte): se propone hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada. Fundamentos principales:
"...la resolución de la alzada al negar la legitimación procesal de la fallida de modo absoluto, decidir que ella no tenía derecho a recurrir la sentencia de la causa y sostener sus agravios contra la misma, así como a controvertir los de la demandada -que es además acreedora-, lo hace de modo inoportuno, en claro exceso de sus facultades jurisdiccionales..."
"...la sentencia que se recurre, altera la secuencia regular del proceso, al modificar decisiones jurisdiccionales firmes, consentidas por la demandada y la sindicatura..."
"...la sentencia de quiebra que genera el desapoderamiento del fallido importa privarlo de la facultad de administración y disposición de sus bienes, pero no lo transforma en un incapaz, privado de ejercer derechos..."
"...la actuación se torna adhesiva y de colaboración de la que corresponde a la sindicatura, en el marco de la cooperación a la que está obligada la fallida..."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 110, 102, 117, 118, 119, 214, 218, 225, 228, 229 · Concursos y quiebras
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