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Corte Suprema

CARRERA MODESTA c/ AUQUEN S.A.F.I.C.I.A. Y OTRO s/EMBARGO PREVENTIVO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por Volkswagen Compañía Financiera S.A. contra la resolución que había desestimado el recurso extraordinario en el juicio contra Auquén S.A.F.I.C.I.A., por considerar que los agravios podrían involucrar cuestiones federales. Dispuso, en consecuencia, la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3145. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Prima facie Subasta Inscripcion registral Suspension de medida Art. 285 cpccn Ejecucion Registro de la propiedad inmueble

Actor (recurrente): Volkswagen Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Auquén S.A.F.I.C.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en el marco de una ejecución que culminó en subasta de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso. Se ordenó reintegrar el depósito, solicitar los autos principales y librar oficio al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 295:658; 308:249, 2147; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:859CSJN
  • Fallos 315:1856CSJN
  • Fallos 319:849CSJN

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