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Corte Suprema

BERNAT CARMEN ISABEL c/ ANSES s/LEY 24.241

Una beneficiaria promovió demanda contra la ANSeS para que se le reconocieran servicios prestados en relación de dependencia entre 1955 y 1963, y entre 1969 y 1975. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció dichos períodos, al considerar que la ANSeS no rebatió los fundamentos probatorios del fallo y que los agravios sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 ya fueron resueltos en los precedentes Leonardini y Coter.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2348. XXXIX. ROR
Seguridad social Ley 24.241 Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Desercion del recurso Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Anses Jubilacion Antiguedad laboral

¿Quién es el actor?

Carmen Isabel Bernat.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados a las órdenes de "King Argentina" S.R.L. (3/1/1955 al 31/1/1963) y de "Comestibles Pérez Arrozpide" (1/10/1969 al 31/12/1975), a los fines del beneficio previsional regulado por la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el rechazo de primera instancia y reconocido los períodos denunciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara consideró que los elementos de juicio producidos en la causa resultaban suficientes para acreditar los períodos de trabajo denunciados, pues las declaraciones testificales tenían el grado de verosimilitud requerido para crear una suficiente convicción de haber sido realmente prestados, máxime cuando se tratan de períodos que datan de más de cuarenta años."

"En el memorial la ANSeS se limita a reiterar planteos ya contestados y a agraviarse en forma genérica de una supuesta ausencia de prueba que avale las labores, pero no se hace cargo de todos los elementos que la cámara tuvo en cuenta para sustentar su pronunciamiento, circunstancias que impiden la consideración de sus planteos y llevan a declarar su deserción sobre el punto."

"Los agravios de la demandada relacionados con la aplicabilidad al caso de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini') y 325:2556 ('Coter'), a los que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

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