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Corte Suprema

BILOTTE EDUARDO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA F EDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un beneficiario de la Policía Federal reclamó que se incluyera en el cálculo de su haber de retiro el suplemento por función ejecutiva que percibía en actividad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo, al considerar que no pueden introducirse variaciones posteriores a la jubilación que perjudiquen el nivel alcanzado durante la vida activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2385. XXXIX. REX
Jubilacion Haber de retiro Suplemento por funcion ejecutiva Policia federal Derecho adquirido Proporcionalidad haber-sueldo Irrenunciabilidad previsional Intangibilidad del haber Regimen previsional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Eduardo Saturnino Bilotte, ex Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, jubilado por la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se considere, a los efectos de la liquidación de su haber de retiro, el suplemento por función ejecutiva que se paga mensualmente al Director de Asuntos Jurídicos según resolución de la Secretaría de la Función Pública 027/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio de la jubilación, no corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el agente durante su vida activa (Fallos: 317:1361 y sus citas). En este sentido, el Tribunal ha señalado que frente a las frecuentes reformas de estructuras en los organismos públicos, la admisión del criterio expresado por la cámara sólo produciría una inestabilidad permanente en el status de quienes ya han logrado el retiro, situación incompatible con la natural que es propia de los regímenes previsionales (Fallos: 326:1448)."

"Que el tribunal ha descartado el pago del suplemento por función ejecutiva que se pagó a todo el personal que ejerce ese tipo de cargos (art. 71 del decreto 993/91) a pesar de que según las constancias del expediente, tal suplemento se abona en forma habitual y permanente, con lo que ha restringido la aplicación de las normas federales cuestionadas sin justificación suficiente en perjuicio del derecho invocado por el demandante al haber soslayado la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro."

La Cámara había sostenido que el art. 34 del decreto 1669/93 fijó un período máximo de cinco años para el cargo con función ejecutiva, prorrogable por dos años, y que la temporalidad en el desempeño no había sido desvirtuada por el recurrente. La Corte consideró que las objeciones ponían de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas.

Normas que cita

  • Ley 14.467art. 82
  • Decreto-ley 333art. 82
  • Ley 16.791art. 82
  • Ley 21.965art. 96 · Policia federal argentina
  • Decreto 1866art. 505
  • Decreto 993art. 71
  • Decreto 1669art. 34
  • Ley 24.061art. 24 · Presupuesto
  • Ley 11.672 (Provincial)art. 36
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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