ABUD, RAFAEL OSVALDO Y OTROS c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró la negligencia de la codemandada Estado Nacional en la producción de la prueba confesional y de informes ofrecida, y le dio por perdido el derecho a producirla. Se impusieron las costas a la codemandada por haber dejado vencer el plazo sin urgir las diligencias.
¿Quién es el actor?
Rafael Osvaldo Abud.
¿A quién se demanda?
Provincia de Jujuy y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la actora a fs. 3, con costas a la codemandada Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con carácter general, procede la declaración de negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
"el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que en la oportunidad prevista por el art. 360, inc. 5, del código citado se ordenó la producción de dichas pruebas (ver fs. 2) la interesada no adoptó medida alguna tendiente a lograr su cometido".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 360, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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