JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OYARBIDE NORBERTO MARIO c/ TAURO MARCELA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por un juez nacional contra una periodista y una emisora de televisión por comentarios sobre sus tatuajes emitidos en un programa de espectáculos. Sostuvo que el comentario, de carácter personal y sin interés público, no estaba amparado por la doctrina de la real malicia y que la sentencia que rechazó la demanda debía ser revisada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 191. XLI. RHE
Libertad de prensa Real malicia Funcionario publico Derecho al honor Derecho a la intimidad Interes publico Libertad de expresion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Figura publica

¿Quién es el actor?

Juez nacional (magistrado del Poder Judicial de la Nación).

¿A quién se demanda?

la periodista que emitió el comentario y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un comentario emitido en un programa de televisión que afirmaba que el actor tenía una mariposa estampada en su cuerpo y se había hecho un tatuaje en "la cola".

¿Qué se resolvió?

la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, aplicando la doctrina de la real malicia y considerando que el actor era una persona de amplia exposición pública.

Qué propone la Procuración: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los actuados al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas."

"…no necesariamente todo lo que los medios dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional… los alcances de la tutela constitucional involucrada, genera la ineludible carga de examinar si… concurren los antecedentes de hecho que justifiquen ubicar la pretensión fuera de aquellas hipótesis frente a las cuales el ejercicio del derecho de publicar las ideas no admite restricción."

"…en el sub lite resulta absolutamente claro, que el comentario de la periodista en el programa televisivo en cuestión, no configuró una crítica al desempeño de la función pública del señor juez, ni un reproche a su conducta… sino que la acotación de la demandada vulgarizó consideraciones personales, revelando, en tono de burla, supuestas señas físicas particulares del actor (tatuajes), que luego dijo no haber visto, y que carecen de todo interés público."

"Conforme a ello, cabe concluir que esta doctrina [real malicia], presupone la existencia de una información objetivamente falsa, y que no protege los abusos de expresión que impliquen agravios o injurias, como en el caso…"

"…en el caso de personajes cuya vida tiene carácter público, su actuación pública o privada pude divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general… pues de tratarse de hechos privados… ellos deben poseer relevancia comunitaria para que se justifique su difusión; relevancia cuya demostración concierne a la invocante."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • CostaCSJN · Fallos 310:523
  • Fallos 315:1492CSJN
  • Fallos 284:291CSJN
  • Fallos 308:789CSJN
  • Fallos 315:1943CSJN
  • Fallos 310:508CSJN
  • Fallos 315:632CSJN
  • Fallos 321:3170CSJN
  • Fallos 319:2741CSJN
  • Fallos 321:2848CSJN
  • Fallos 324:2985CSJN
  • Fallos 306:1892CSJN
  • Fallos 321:3596CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.