KIMEL EDUARDO G. SINGERMAN s/ART. 109 DEL CODIGO PENAL
El doctor Guillermo Rivarola, juez federal, querelló por calumnias e injurias al periodista Eduardo Kimel por su libro La masacre de San Patricio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la absolución dictada por la Cámara y estableció que el fallo era arbitrario por carecer de sustento jurídico en la atipicidad de las calumnias y las injurias.
Actor (querellante): Guillermo F. Rivarola, juez federal a cargo de la investigación de la muerte de tres sacerdotes y dos seminaristas de la Orden Palotina (caso San Patricio), luego integrante de la Cámara del Crimen.
Demandado (querellado): Eduardo Gabriel Kimel, periodista, autor del libro "La masacre de San Patricio".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por calumnias e injurias (en subsidio) por las expresiones del libro que, según el querellante, le atribuían la comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento.
¿Qué se resolvió?
la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había absuelto a Kimel y dejado sin efecto la indemnización por daño moral. La Corte Suprema, por mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Fayt, Boggiano y López y Vázquez), declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento y ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es especialmente así pues únicamente de una lectura fragmentaria y aislada del texto incriminado puede decirse -como lo hace el a quo- que la imputación delictiva no se dirige al querellante. En el libro escrito por el acusado, después de mencionar al 'juez Rivarola' y decir que la actuación de los jueces durante la dictadura fue en general cómplice de la represión dictatorial, expresa que 'en el caso de los palotinos el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta.'"
"Al así decidir ha omitido la cámara tener en cuenta las características especiales del elemento subjetivo doloso en los delitos contra el honor y sin sustento jurídico ha considerado a la condición de lego como una causal de inculpabilidad. Tan absurda afirmación descalifica el fallo por su evidente arbitrariedad."
"El razonamiento del a quo carece de sustento jurídico porque el alcance de la publicación es irrelevante en lo concerniente a la afectación del honor del damnificado."
"La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios ... reconoce raíz constitucional ... En el caso a estudio del Tribunal los argumentos del a quo, carentes de sustento jurídico y legal, han dejado sin tutela el honor, que es el bien jurídico protegido por los delitos a los que se ha hecho referencia."
¿Cómo votaron los jueces?
aplican la doctrina de la real malicia (New York Times vs. Sullivan y Fallos 314:1517) y sostienen que "la configuración de una conducta reprochable ... ha quedado debidamente acreditada en autos", al demostrarse "el absoluto desinterés del imputado en la indagación de la realidad objetiva".
"No se trató en el caso de una crítica y opinión respecto de la actuación que le cupo al Poder Judicial durante aquélla época, sino de un ataque al honor a un magistrado determinado."
"El principio de la real malicia como criterio hermenéutico de la norma constitucional funciona también en el ámbito de la responsabilidad penal."
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Normas que cita
Fallos que cita
- New York Times vs. SullivanCorte Suprema de Estados Unidos · 09/03/1964
- Curtis vs. ButtsCorte Suprema de Estados Unidos · 12/06/1967
- Gertz vs. WelchCorte Suprema de Estados Unidos · 25/06/1974
- Fallos 314:1517CSJN
- Fallos 316:1623CSJN
- Fallos 316:2548CSJN
- Fallos 318:823CSJN
- Fallos 308:789CSJN
- Fallos 257:308CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- Fallos 314:312CSJN
- Fallos 319:1577CSJN
- Fallos 269:189CSJN
- Fallos 315:632CSJN
- Barbeito, Salvador y otrosJuzgado Federal N° 3
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