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Corte Suprema

SIMONETTI MIGUEL ALBERTO s/P.S.A. HURTO SIMPLE -CAUSA N° 15/03 S-

El recurso de hecho interpuesto por Miguel Alberto Simonetti en una causa por hurto simple fue admitido parcialmente en cuanto a la aplicación de la pena accesoria del art. 52 del Código Penal. La Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, mientras que los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2076. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Pena accesoria Art. 52 codigo penal Hurto simple Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Disidencia.

Actor/recurrente: Miguel Alberto Simonetti, representado por el Dr. Miguel A. Romero, defensor general de la Nación.

Demandado/parte contraria: no surge del texto de la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por hurto simple (p.s.a. hurto simple, causa N° 15/03 SCA), en la que se cuestiona la aplicación de la pena accesoria prevista en el art. 52 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada, devolviéndose los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario se declara inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con respecto al planteo que se circunscribe a la aplicación de la pena accesoria prevista en el art. 52 del Código Penal, resultan aplicables en lo pertinente, las consideraciones desarrolladas en la causa G.560.XL 'Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa', sentencia del 5 de septiembre de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento." Y: "Que con relación a los restantes agravios expuestos por el recurrente, el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en su totalidad y desestimó la queja, intimando a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPart. 52
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativaCSJN · 05/09/2006

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