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Corte Suprema

SANCHEZ RAQUEL MAGDALENA c/ BACINO JUAN CARLOS ANTONIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta contra la denegación del recurso extraordinario y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. El tribunal sostuvo que los agravios vinculados a la aplicación de normas de emergencia sobre obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 436. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Raquel Magdalena Sánchez.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Antonio Bacino y otra (María Antonia Nardino, quien interpuso la queja junto con Bacino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el documento no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de queja, se suspende el procedimiento de ejecución y se ordena solicitar las actuaciones y agregar la queja al principal, con oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que será indiquen que denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Que lo argumentos expresado en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI "Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio" del 27 de septiembre de 2005, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

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