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Corte Suprema

ALVAREZ EULALIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia que había reconocido a la conviviente el beneficio de pensión. El tribunal confirmó el fallo, al considerar que los agravios no desvirtuaban la prueba de convivencia, corroborada por recibos del servicio fúnebre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 223. XXXIV. ROR
Pension por fallecimiento Conviviencia Prueba testimonial Valoracion de la prueba Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 23.570 Decreto reglamentario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eulalia Álvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento del conviviente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandada no resultan idóneos para desvirtuar las conclusiones de la sentencia, habida cuenta de que tienen por eje fundamental el tardío cambio de domicilio efectuado por la interesada respecto del que había sido el domicilio real del de cujus, empero nada dice acerca de la coincidencia de los cinco testigos que declararon en autos ni del contenido de los recibos del servicio fúnebre y conformidad con dicho servicio prestado por la actora, como tampoco de las declaraciones testificales ofrecidas en los formularios preimpresos por la recurrente."

"No es hábil para rebatir tales conclusiones la cita del decreto reglamentario de la ley 23.570 que veda la demostración de la convivencia pública en aparente matrimonio por la sola prueba testifical, salvo la excepción allí prevista, desde que en el caso las declaraciones testificales citadas resultan corroboradas por los recibos otorgados en oportunidad del entierro del conviviente premuerto, por lo que los aspectos probatorios rendidos en el sub judice y valorados en primera instancia y en cámara se encuentran dentro de los parámetros del decreto invocado."

Normas que cita

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