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Corte Suprema

ZACARIAZ MARIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Un beneficiario solicitó una jubilación por invalidez que le fue denegada por no alcanzar el grado de incapacidad exigido por la normativa aplicable. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense estaba debidamente fundado y que la falta de requerimiento de historias clínicas no resultaba decisiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 25. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Dictamen medico forense Recurso ordinario Ley 24.463 Seguridad social Minusvalia Medida para mejor proveer Historia clinica Anses

¿Quién es el actor?

Mario Zacariaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada fundó su fallo en el dictamen del Cuerpo Médico Forense -cuya intervención había requerido como medida para mejor proveer- que adjudicó al actor un 40% de minusvalía a la fecha del informe y al 30 de diciembre de 1993 y estimó la incapacidad padecida al cese de tareas -ocurrido el 7 de noviembre de 1991- en un 20% de la total obrera."

"El dictamen forense de fs. 29/36 aparece debidamente fundado en los exámenes médicos y estudios complementarios efectuados al interesado y da cuenta de las afecciones consignadas en los certificados emitidos por los hospitales Zonal de Agudos de Lanús e Interzonal de Agudos Avellaneda y por el Instituto Municipal de Salud de San Francisco Solano, cuyos originales corren agregados a fs. 9/12 del expediente administrativo."

"[N]o resulta hábil para modificar lo resuelto por la alzada la falta de requerimiento de las historias clínicas obrantes en los nosocomios referidos, máxime cuando el recurrente no expresa qué elementos decisivos para variar la solución del caso podrían surgir de aquellas constancias y sólo se limita a señalar la existencia de una audiometría -realizada a pedido de su apoderado (confr. fs. 45)- de la cual no deriva conclusión médica alguna a los efectos de acreditar el requisito legal de incapacidad."

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