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Corte Suprema

RAMOLLINO HORACIO LUIS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y revocó la sentencia que había denegado el levantamiento del embargo. La mayoría se remitió a lo resuelto en la causa La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E., que consideró sustancialmente análoga en cuanto a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 50. XXXIII. REX
Recurso extraordinario federal Levantamiento de embargo Art. 19 ley 24.624 Caja nacional de ahorro y seguro Liquidacion Cobro de seguro Cuestion federal Costas por cuestion juridica novedosa Remision a precedente Inadmisibilidad

Actor/recurrente: Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), que interpuso el recurso extraordinario federal.

Demandado/recurrido: Horacio Luis Ramollino (parte contraria en el juicio de cobro de seguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de seguro, en cuyo marco se trabó un embargo sobre bienes de la Caja.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había denegado el levantamiento del embargo por considerar inaplicable el art. 19 de la ley 24.624. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario en lo atinente a la ley federal, revocó la sentencia apelada y dispuso el levantamiento del embargo. Las costas se impusieron en el orden causado en todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, CPCCN). El recurso fue denegado en cuanto a la arbitrariedad invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo referente a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re L.938.XXXII 'La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo', pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"En atención a ello corresponde disponer el levantamiento del embargo que ha sido objeto de la decisión apelada."

"Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance allí indicado. Las costas se imponen en el orden causado, en todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Vicepresidente Dr. Eduardo Moliné O'Connor votó por desestimar el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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