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Corte Suprema

LA AUSTRAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ LADE s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario contra la confirmación de la ejecución de honorarios promovida contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación. Revocó parcialmente la sentencia y ordenó levantar los embargos sobre fondos presupuestarios, por resultar inembargables según la ley 24.624, confirmando en lo restante la exclusión de los honorarios del régimen de consolidación de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 938. XXXII. REX
Inembargabilidad Ejecucion presupuestaria Ley 24.624 Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios profesionales Caja nacional de ahorro y seguro Liquidacion Privatizacion Embargo sobre fondos del estado.

¿Quién es el actor?

La Austral Cía. de Seguros S.A. (y, en la ejecución, el abogado de la parte actora, como ejecutante de honorarios).

¿A quién se demanda?

LADE (Líneas Aéreas del Estado), citada en garantía la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

faltante y/o avería de carga en transporte aéreo; en la ejecución, cobro de honorarios regulados al abogado de la actora sobre el remanente de fondos embargados.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja y se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al levantamiento de los embargos, ordenándose dicho levantamiento; se confirmó en lo restante, incluida la exclusión de los honorarios de la consolidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 19 de la ley 24.624 dispone que 'Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, son inembargables...'".

"Que, sobre la base de lo expuesto resulta evidente que la medida cautelar no afectó 'una porción de la disponibilidad del crédito' que la recurrente pudiera tener contra el Estado... sino que fue trabada sobre recursos estatales previstos en la ley de presupuesto."

"Que, a los fines de decidir la cuestión en examen no es razonable distinguir entre los bienes de la entidad apelante y los del Estado Nacional si quien responde por las deudas de aquélla es, en definitiva, la Nación misma."

En cuanto a la consolidación (considerandos 8 y 9): "a los fines de determinar si el crédito por honorarios debe consolidarse con arreglo a lo previsto en el art. 1 de la ley 23.982, esta Corte ha sostenido que corresponde atender al tiempo en que tuvo lugar la actividad profesional del titular del crédito", y, como los emolumentos corresponden a trabajos posteriores a la fecha de corte, "no es admisible su consolidación".

Sobre la vigencia temporal: "aun cuando las medidas cautelares fueron trabadas antes de la entrada en vigencia de la ley 24.624..., corresponde admitir su levantamiento".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Moline O'Connor consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), declarándolo improcedente y desestimando la queja.

Normas que cita

  • Ley 24.624arts. 17, 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 23.982arts. 1, 2 · Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.672arts. 64, 65, 66 · Permanente de presupuesto
  • Ley 24.156arts. 10, 27, 72, 73, 74 · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 23.696art. 11 · Reforma del estado
  • Ley 24.155Banade y caja de ahorro
  • Constitución Nacionalart. 75 incs. 7 y 8
  • Decreto 2514/91
  • Decreto 2394/92
  • Decreto 2148/93
  • Decreto 2715/93arts. 2, 6, 8
  • Decreto 792/96art. 65
  • Resolución 256art. 9
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 30/03/1993 · Fallos 316:440
  • Fallos 295:426CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 301:1194CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 312:2254CSJN
  • Fallos 289:185CSJN
  • Fallos 291:359CSJN
  • Fallos 292:211CSJN

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