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Corte Suprema

LOPEZ JULIO RAUL c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación y revocó la sentencia que había denegado el levantamiento del embargo trabado en la causa. El fundamento fue remitir a lo resuelto en la causa La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E., que aplicó el art. 19 de la ley 24.624 a una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 987. XXXII. REX
Recurso extraordinario federal Embargo Levantamiento de embargo Ley 24.624 Art. 19 ley 24.624 Caja nacional de ahorro y seguro Liquidacion Cobro de seguro Costas por cuestion juridica novedosa Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Julio Raúl López.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (CNAS), en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de seguro. La controversia se centra en el embargo trabado sobre bienes de la CNAS y en si el art. 19 de la ley 24.624 resulta aplicable.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario federal, se revocó la sentencia apelada y se dispuso el levantamiento del embargo. Las costas se impusieron en el orden causado en todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, del CPCCN). El vicepresidente Moliné O'Connor votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo referente a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re L.938.XXXII 'La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo', pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"En atención a ello corresponde disponer el levantamiento del embargo que ha sido objeto de la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."

Normas que cita

  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E.CSJN · 10/12/1998

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