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Corte Suprema

PANEBIANCO SALVADOR c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación y revocó la decisión que había denegado el levantamiento del embargo trabado en el proceso de cobro de seguro. El Tribunal sostuvo que la cuestión sobre la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 era sustancialmente análoga a la resuelta en la causa La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E., por lo que dispuso el levantamiento del embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1722. XXXII. REX
Levantamiento de embargo Liquidacion de entidad aseguradora Art. 19 ley 24.624 Recurso extraordinario federal Cobro de seguro Caja nacional de ahorro y seguro Cuestion federal Costas en el orden causado Cuestion juridica novedosa Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Salvador Panebianco.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de seguro.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había denegado el levantamiento del embargo, y dispuso dejar sin efecto dicho embargo. Las costas se impusieron en el orden causado en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo referente a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re L.938. XXXII 'La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo', pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"En atención a ello corresponde disponer el levantamiento del embargo que ha sido objeto de la decisión apelada."

"No corresponde pronunciarse sobre la cuestión planteada en el escrito de fs. 374/378, porque previamente aquélla debe ser sustanciada ante las instancias ordinarias."

Costas en el orden causado "por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."

Normas que cita

  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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