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Corte Suprema

GUALANDRA VICTOR FULBER c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Gualandra y otros reclamaron contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos por reajustes de haberes previsionales. La Corte Suprema, por mayoría, aclaró su sentencia anterior y desestimó el planteo de nulidad deducido por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 240. XXVII. RHE
Aclaratoria Recurso de queja Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Haberes previsionales Liquidacion posterior a recurso extraordinario Nulidad Recusacion Disidencia Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Víctor Fulber Gualandra y otros (la numerosa serie de causas acumuladas en esta sentencia).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos previsionales contra la Caja Nacional, vinculados a la liquidación y pagos practicados por la demandada con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal aclaró el fallo con el alcance indicado y desestimó el planteo de nulidad deducido por la actora. Previamente, se rechazaron in limine las recusaciones de los jueces por manifiesta improcedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al resolver las cuestiones planteadas se ha omitido considerar los argumentos de la parte relacionados con el efecto que cabe asignar a la liquidación y pagos practicados por la demandada con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, aspecto sobre el cual los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez remiten a lo examinado y resuelto en el considerando 4° de la sentencia dictada en la causa B.719.XXIV 'Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 15 de julio de 1997."

"Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert remiten a su disidencia en la citada causa." (Posición minoritaria, identificada como tal.)

Recusaciones: "Que por ser manifiestamente improcedentes las recusaciones de los jueces del Tribunal deben rechazarse in limine (confr. Fallos: 310:338 y 2937; 314:415; 316:64, 293 y 2512; 318:2308 y C.1617.XXXI 'Cooperativa de Crédito Ruta del Sol Limitada c/ Santiago, Mirta Celia' del 23 de diciembre de 1997)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
  • Cooperativa de Crédito Ruta del Sol Limitada c/ Santiago, Mirta CeliaCSJN · 23/12/1997
  • Fallos 310:338CSJN
  • Fallos 314:415CSJN
  • Fallos 316:64CSJN
  • Fallos 318:2308CSJN

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