EXPRESO QUILMES S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-
Expreso Quilmes S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto provincial sobre los ingresos brutos aplicado a su actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte Suprema rechazó la demanda por considerar que no existía un caso ni un acto concreto o en ciernes del poder administrador que justificara la intervención judicial.
¿Quién es el actor?
Expreso Quilmes Sociedad Anónima, permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación para servicios interjurisdiccionales de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la actividad de transporte interjurisdiccional, por contrariar los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación (ley 20.221), con pedido de declaración de doble imposición frente al art. 9 inc. b de la ley de coparticipación.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es necesario considerar en primer término si la demanda cumple con los requisitos que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente declarativas (Fallos: 304:310 y su cita; 307:1379; 310:606; 325:474)."
"Que en el sub lite la parte actora no ha acompañado documentación alguna que acredite los referidos requerimientos de pago, ni sus contestaciones, ni tampoco ha intentado demostrar por otros medios de prueba la existencia de actos concretos de la Dirección de Rentas del Estado local dirigidas a gravar la actividad."
"Que, por lo tanto, cabe concluir que el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético ya que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce, toda vez que no median en autos actos concretos o en ciernes del poder administrador."
"En tales condiciones, la pretensión deducida tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma sancionada por la legislatura local, no constituye 'causa' o 'acto contencioso' que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
- Ley 20.221Cooparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 12.346 (Buenos Aires)
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 304:310CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 325:474CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
- Fallos 326:4774CSJN
- Fallos 328:1701CSJN
- Fallos 327:4658CSJN
- Fallos 308:2153CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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