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Corte Suprema

KOGAN NICOLAS ALFREDO s/CALUMNIAS E INJURIAS -CAUSA N° 25604-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la querella en la causa por calumnias e injurias contra Nicolás Kogan y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Criminal y Correccional, que había declarado extinguida por prescripción la acción penal, por reeditar los vicios que motivaron una descalificación anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 30. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Prescripcion de la accion penal Calumnias e injurias Exceso de competencia Cosa juzgada Interrupcion de la prescripcion Limites de la jurisdiccion Descalificacion de sentencia Querella

Actor (querellante): Carlos Gustavo Maslaton.

Demandado (imputado): Nicolás Alfredo Kogan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso penal por los delitos de calumnias e injurias (causa n° 25.604).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se ordena devolver la causa a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la situación ahora generada por el nuevo pronunciamiento de la cámara importa tanto un nuevo apartamiento de lo resuelto por esta Corte en el sub lite como también de los argumentos que lo originaron vinculados con el exceso de competencia del tribunal apelado, lo que constituye la reedición de los mismos vicios en la sentencia que determinaron su anterior descalificación y por lo cual debe adoptarse con el fallo ahora recurrido igual temperamento."

"Que esta Corte resolvió en esta misma causa (...) que el recurso extraordinario era procedente por encontrarse en juego la interpretación de lo resuelto por este Tribunal en un pronunciamiento anterior, toda vez que el alcance que le había otorgado el a quo importaba desconocer los límites a que estaba sujeta su jurisdicción, y que la decisión recurrida había importado un exceso de la competencia devuelta a los jueces de grado, pues el rechazo del planteo de dicha causa de extinción de la acción había quedado firme."

La cámara había considerado que el último acto interruptivo fue el llamado de autos para sentencia del 22 de noviembre de 1993 y que, en todo caso, desde ese decreto hasta el último pronunciamiento de la Corte había transcurrido el plazo de prescripción. Esa línea argumental fue la que la Corte consideró reiterativa de los vicios ya señalados.

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