TARANTE CESAR DANIEL c/ ELUPLAST S.R.L. Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora citada en garantía y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la condena que la extendía pese a una cláusula de exclusión de la póliza por infracción a normas de seguridad e higiene respecto de un menor. El Tribunal sostuvo que la cámara se apartó injustificadamente del régimen del contrato de seguro, violando las garantías de defensa en juicio y propiedad.
¿Quién es el actor?
César Daniel Tarante.
¿A quién se demanda?
Eluplast S.R.L. y otros; la aseguradora Omega Cooperativa de Seguros Limitada fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo fundada en la opción del art. 17 de la ley 9688.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por el orden causado en los términos indicados por la mayoría ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5° (mayoría): "demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de la cláusula contractual invocada oportunamente, no hay razón legal para limitar los derechos de la aseguradora. La referencia del tribunal a la inoponibilidad de las condiciones estipuladas frente al tercero resulta insuficiente para prescindir de los términos del contrato de seguro, al que la propia ley reconoce como fuente de la obligación del asegurador y al que se halla circunscripto el alcance de su responsabilidad. Las afirmaciones del a quo importan un injustificado apartamiento del régimen específico vigente y la creación de una restricción al ejercicio de lo derechos, que privan de validez al pronunciamiento por lesionar las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad."
Considerando 4° (mayoría): los agravios "suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando -como en el caso- el tribunal se ha apartado de las normas que rigen el punto."
Considerando 2° (contexto de la cámara, revocado): la cámara sostuvo que la cláusula de exoneración "de ningún modo puede liberarla del daño frente a los reclamos de la víctima para quien la concertación concluida entre ellos constituye 'res inter alios acta'".
¿Cómo votaron los jueces?
"la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida", y el recurso "no ha superado el examen de esta Tribunal" conforme al art. 280 CPCCN, por lo que propone desestimar la queja.
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