OJEDA ROMUALDO c/ SIEMBRA A.F.J.P. Y OTROS s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)
El actor, afiliado al sistema previsional, reclamó la jubilación por invalidez tras serle otorgado un 47,38% de minusvalía por la Comisión Médica Central, y la ANSeS cuestionó por arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que lo declaró incapacitado conforme al artículo 48 de la ley 24.241. La Procuración General dictaminó por la desestimación de la presentación directa, sosteniendo que la decisión de la Alzada no es arbitraria y que la reinserción laboral del peticionante es dudosa.
¿Quién es el actor?
Romualdo Ojeda.
¿A quién se demanda?
Siembra A.F.J.P. S.A. (con intervención de la ANSeS como recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación por invalidez en los términos del artículo 48 de la ley 24.241, tras cuestionar el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica Central (47,38%).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central y declaró que el actor se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48 de la ley 24.241. La ANSeS interpuso recurso extraordinario, denegado en origen, y luego queja. La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la presentación directa, es decir, propone confirmar la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los distintos estudios médicos acompañados se desprende que el peticionario padece insuficiencia coronaria estadio IIII y diabetes con afección ocular a nivel de ambos ojos (cfse. fs. 83/88; 135/138 y 181/186); y que, según da cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense agregado a fojas 201/202, sólo se encuentra en condiciones de realizar labores que no impliquen alto esfuerzo físico."
"Es claro luego que, ante la disparidad de criterios de los organismos especializados y la importante disminución física que provocan al actor las dolencias que padece, el margen de duda debe ser dirimido en favor del solicitante, dada la índole alimentaria de los derechos en juego."
"Para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, no hay que tener en cuenta pura y exclusivamente el grado de incapacidad otorgado, con prescindencia de los objetivos tutelares de la legislación en la materia, sino las posibilidades de reinserción en el mercado laboral, en la misma u otras tareas compatibles con las aptitudes personales del beneficiario."
"En el sublite es necesario evaluar el nivel socio-cultural del actor (analfabeto), su edad -59 años- y la tarea que prestaba como albañil, que, dado todo lo anterior y las patologías que padece, claramente no parece encontrarse en condiciones de seguir realizando, así como tampoco de reinsertarse, profesionalmente, en alguna otra actividad."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 (ítem 4) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 314:458CSJN
- Fallos 315:449CSJN
- Fallos 310:2012CSJN
- Fallos 325:2384CSJN
- Fallos 324:3868CSJN
- Fallos 326:3566CSJN
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 324:1266CSJN
- Fallos 323:2235CSJN
- Fallos 318:1221CSJN
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