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Corte Suprema

LOPEZ MARIA ELENA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSIONES

María Elena López reclamó la pensión por fallecimiento de su hermano, a cargo de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, tras la denegación administrativa confirmada por la cámara. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la interpretación restrictiva de la norma desconoció la protección constitucional de la familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 613. XXIX. RHE
Pension por fallecimiento Dependencia economica Incapacidad laboral Invalidez Interpretacion restrictiva Proteccion integral de la familia Art. 14 cn Recurso extraordinario Arbitrariedad Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Elena López.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento del hermano causante.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Los doctores Nazareno y Boggiano, en disidencia total, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara estimó que la solicitante no era merecedora de adquirir el beneficio pretendido por ser portadora de un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la norma en juego, con lo cual se atuvo al aspecto biológico y a una interpretación literal de la norma, sin considerar que la recurrente se hallaba a cargo del causante al tiempo de su deceso".

"[E]l concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia, sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económicas y sociales".

"[L]a decisión del tribunal no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral a la familia (art. 14 de la Constitución Nacional)".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14

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